En Cali cuentan con una mesa de trabajo constituida por diversas instituciones con el objetivo de controlar el tránsito de carretillas. Conozca cómo denunciar y qué hacer en caso que el servidor público no proceda según términos que obliga la ley.
Nelson Salazar, Líder del grupo operativo del Comité de Bienestar Animal de Cali informó que el 6 de marzo el Alcalde profirió el Decreto 0087 de 2018 con el cual se dio por terminado el proceso de sustitución de vehículos de tracción animal, con un total de 798 vehículos entregados a los excarretilleros. Luego de finalizar la sustitución se creó la mesa de trabajo para organizar operativos en toda la ciudad y poder controlar el tránsito de carretillas.
La mesa de trabajo para controlar el tránsito de carretillas en Cali está conformada por la Policía, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Seguridad y Justicia, Secretaría de Salud, Personería y demás entidades. “Actualmente la comunidad denuncia tránsito de carretillas en Cali, por supuesto una nueva norma tiene un proceso de adaptación y cumplimiento, es difícil que de un día para otro se cumpla, pero estamos trabajando en ello“, comunicó Salazar.
La ciudadanía puede denunciar el tránsito de carretillas a la línea 123. Salazar informó que ellos capacitaron al personal del CAD, actualizándolos en esta normatividad, por ende están capacitados para atender este tipo de llamadas.
Escuche la entrevista realizada a Nelson Salazar, Líder del grupo operativo del Comité de Bienestar Animal de Cali:
¿Qué opinan los caleños?
Tenga presente
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- La autoridad de tránsito también recibe denuncias por circulación de carretillas en Cali, ya que también es competencia de la Secretaría de Movilidad según el artículo 98 del código nacional de tránsito.
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- Al denunciar el tránsito de carretillas en Cali solicite el nombre del servidor público que recibe la información y guarde prueba de la denuncia en caso que el servidor no proceda según términos que obliga la ley. El servidor público debe recibir y proceder ante denuncia por tránsito de carretillas según artículo 414-código penal, en casos de inoperancia recibirá sanciones de tipo disciplinario, administrativo o hasta judicial.
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- Como ciudadano tiene la obligación y es responsable de denunciar la inoperancia de los servidores y de activar los mecanismos necesarios para detener la circulación de carretillas.