Son millones las familias que viven en arriendo en Colombia, y como es común, y la variable social que ha habido en los últimos años, muchas de estas familias están conformadas por animales compañeros, perros y gatos que son considerados un integrante más del núcleo familiar. Si tienes inconveniente con el dueño del inmueble por la permanencia de los animales, te contamos qué hacer.


De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad de Vida elaborada por el DANE en el 2022, el 40,2 % del total de hogares en Colombia vive en arriendo, mientras que el 34,9 % de familias habita en vivienda propia totalmente paga, y solo el 4,1 % la sigue financiando. Es importante resaltar que al menos 4,4 millones de familias conviven con al menos un animal compañero, es decir que: El 43% de la población colombiana convive con un animal compañero, siendo los perros la especie más común con un 70%, seguido de las aves con el 15% y por los gatos con el 13%.

Estas cifras demuestran que muchas familias se ven obligados a buscar su hogar en arriendo con sus animales, donde, en muchos casos, el arrendador del inmueble pone restricciones como:

  • Cobrar una cuota extra por convivir con animales.
  • Negarse a arrendar cuando las familias conviven con animales.
  • Devolver los documentos basándose en la presencia de animales en el inmueble.
  • Dar por terminado el contrato de alquiler cuando la familia convive con animales.

No permita que le pongan restricciones o multas por alquiler de vivienda con animales compañeros Share on X

Si está pasando por alguno de los casos mencionados arriba, debe tener presente que según la Sentencia T-035 de la Corte Constitucional emitida en 1997, es completamente legal tener animales en propiedad horizontal, siempre y cuando se cumplan ciertos compromisos para evitar conflictos vecinales. Esta sentencia es una herramienta de protección para las familias conformadas por otras especies animales y que se ven enfrentadas a inconvenientes respecto a la permanencia en una vivienda en alquiler:

Para la Sala no hay duda sobre el estrecho vínculo que presenta la tenencia de un animal doméstico con el ejercicio de derechos por parte de su propietario o tenedor, los cuales deben ser objeto de protección y garantía jurídica. Frente a esta situación, los derechos fundamentales que en forma diáfana se relacionan son los relativos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar. La Sala estima que el mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad (C.P, art.16) y a la intimidad personal y familiar (C.P., art.15) que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Es evidente que la presencia de un animal en un sitio residencial y concretamente en el edificio sometido al régimen de propiedad horizontal puede ocasionar perturbaciones de diferente índole con respecto a los copropietarios del inmueble. Empero, para ello el propietario del animal estará en la obligación de adoptar los precauciones necesarias que impidan dichas perturbaciones o las medidas correctivas del caso (v.g. el uso de bozales y cadenas, el suministro de una adecuada educación, la limpieza de los lugares usados por los animales, etc.), exigibles por la asamblea general o las personas que la representen, siendo el propietario de la mascota el responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar por su culpa, negligencia, acción u omisión.Sentencia T-035.

Es importante que ante cualquier eventualidad referente a este tema, tenga a mano la Sentencia T-035, por ello, en el botón de abajo encontrará el enlace del documento:

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