La Policía Ambiental aseguró que la circulación de vehículos de tracción animal en Cali sólo está prohibida en vías principales y no a nivel municipal como reza el Decreto 0087 de 2018 firmado por el Alcalde Armitage el 6 de marzo de 2018.

¿Qué está pasando con la implementación de dicho decreto?, ¿no se está cumpliendo por los entes de control?


El SubComisario Eliecer Zorrilla en entrevista para Radio Conexión Animal, el 20 de julio de 2019, manifestó que la circulación de vehículos de tracción animal sólo se está prohibiendo en algunas vías principales de la ciudad y que la incautación de los equinos se realizarán en caso que no se encuentren en buenas condiciones de salud.

Escuche las declaraciones del Subcomisario Zorrilla respecto al tema de la prohibición de los vehículos de tracción animal, tema tratado durante el desarrollo de la explicación del Código de Policía:

¿Por qué la Policía Ambiental afirma que las carretillas sí pueden circular en Cali, exceptuando vías principales, aún cuando existe un decreto que prohíbe la circulación a nivel municipal?

Terry Hurtado, Activista por los Derechos Animales, representante de la Federación de Liberación Animal y precandidato al Concejo por el movimiento animalista del valle expresó su punto de vista frente al desconocimiento de la Policía Ambiental de Cali ante el decreto que prohíbe la circulación de VTA:

Es de importancia recordar el proceso de sustitución de carretillas en el municipio donde según la Ley 769 de 2002 en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano de los vehículos de tracción animal en los municipios de categoría especial y de primera categoría, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal y donde la Corte Constitucional, en la sentencia de constitucionalidad C-355 del 6 de mayo de 2003, sostuvo que la prohibición de circulación solo puede regir cuando se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas ordenadas en el parágrafo segundo del citado artículo 98.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Municipio de Santiago de Cali, expidió el Decreto No. 0459 de Agosto 26 de 2004, en el que estableció, entre otras acciones, la obligatoriedad para los propietarios de vehículos de tracción animal que transitaran por la ciudad, registrarlos ante la Secretaría de Tránsito y Transporte, posteriormente la Secretaria de Movilidad. Cali inició el registro de los vehículos de tracción animal en el año 2005, fecha en que se llevó a cabo la caracterización y registro de los carretilleros, arrojando como resultado la inscripción de ochocientos setenta y nueve (879) vehículos, registro que se constituyó como un instrumento para determinar con posterioridad a los beneficiarios de las actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal señaladas en la Ley 769 del 06 de Agosto de 2002. (Lea el decreto: aquí)

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¿Qué pasó con los carretilleros que aún siguen circulando en las calles?

Durante el periodo de sustitución, según reza en el decreto 0087 de 2018, como plazo máximo para la recepción de documentos y actualización del registro de carretilleros fue el 01 de marzo de 2017, fecha establecida en la Resolución No. 4152.0.21.0212 del 13 de febrero de 2017, y que a esta convocatoria asistieron 120 beneficiarios, la recepción de documentos se llevó a cabo en dos fechas: Febrero 22 y marzo 01 de 2017, no se presentaron más beneficiarios que cumplieran los requisitos exigidos en la mencionada resolución. Que si bien es cierto que el registro oficial de Vehículos de Tracción Animal- VTA en el Municipio de Santiago de Cali asciende a 879 y la sustitución se realizó por 798 VTA, quedando pendientes 81 VTA por sustituir, también es cierto que durante las vigencias del 2012 al 2017 la Secretaría de Movilidad Municipal realizó suficientes convocatorias para actualizar el mencionado registro. En la última convocatoria se estableció como fecha máxima, para la entrega de documentos y actualizar el registro, el 01 de marzo de 2017. Los propietarios de los referidos 81 registros no se presentaron a la Secretaría de Movilidad a actualizar su registro. Por lo anterior, se evidencia que no existen en el Municipio de Santiago de Cali potenciales beneficiarios que estén inscritos en el registro de conductores y vehículos de tracción animal de la Oficina de Registro de la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarios del programa de Sustitución.

¿Qué expone el decreto  0087 de 2018 firmado por el Alcalde Maurice Armitage?

El Alcalde del municipio de Santiago de Cali decretó que:

Teniendo en cuenta las declaraciones de la Policía Ambiental los defensores de los animales y la comunidad en general se encuentra preocupada por el tipo de manejo que se le está dando al decreto, y más aún, el tipo de control que se está llevando a cabo en la ciudad de Cali respecto a la circulación de carretillas.

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