Durante el tifón en la costa oeste de Japón, en la madrugada del miércoles, 5.800 vacas y 43 personas personas tripulantes murieron en los barcos conocidos en Colombia como; “Barcos de la muerte”. Hoy más que nunca animalistas solicitan que se agende el Proyecto de Ley presentado en el congreso de Colombia, el cual busca prohibir la exportación marítima de animales en pie con fines de consumo.

Imagen: (FOLLETO / 10TH REGIONAL COAST GUARD HEADQUARTERS / AFP)
Imagen: (FOLLETO / 10TH REGIONAL COAST GUARD HEADQUARTERS / AFP)

Durante el naufragio del barco, según informaron desde la Guardia Costera Japonesa, hubo un solo sobreviviente quien informó lo que estaba sucediendo, por medio de la llamada de emergencia solicitó ayuda a la madrugada del miércoles, cuando se encontraba a 185 km de la isla japonesa Amami Oshima, en el suroeste de Japón. El hombre rescatado de 45 años era un jefe de oficiales filipino que logró colocarse el chaleco salvavidas y saltó al agua después de llamar a sus colegas a bordo. Según anuncio de la Guardia Costera en una nota,el motor del barco se detuvo y una ola hizo que el barco volcara antes de hundirse.

Por otro lado, en Colombia fue radicado un Proyecto de Ley (Cámara) que busca prohibir la exportación marítima de animales en pie con fines de consumo, el proyecto fue presentado por el representante a la Cámara Nicolás Albeiro Echeverry. El objeto de este proyecto es erradicar el sufrimiento extremo e innecesario producido a los animales que son transportados y exportados en pie por vía marítima, con fines de consumo.

ARTÍCULO 1º. OBJETO. El objeto de la presente ley es erradicar el sufrimiento extremo e innecesario producido a los animales que son transportados y exportados en pie por vía marítima, con fines de consumo.

ARTÍCULO 2º. PROHIBICIÓN. A partir del 1 de enero de 2024 queda prohibida la exportación marítima de animales en pie de cualquier especie con fines de consumo. La prohibición incluye la exportación para reproducción, cría, levante, producción, engorde y/o sacrificio con fines de consumo.

ARTÍCULO 3º. CONDICIONES. Hasta la entrada en vigencia de la prohibición, las empresas navieras o exportadoras de animales en pie usados para producción y sacrificio, deberán cumplir con: a) las recomendaciones de la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OIE) en lo referente al transporte de animales por vía marítima (capítulo 7.2 del Código Sanitario para Animales Terrestres), b) las reglamentaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) y su Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), y c) la ley 1774 de 2016 de protección animal.

Actualmente los animalistas solicitan sea agendado el proyecto en primer debate, y hacen dicho llamado a través del hashtag #NoMásBarcosDeLaMuerte

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Un comentario de “5.800 vacas y 43 personas murieron en Japón durante un tifón en los llamados “barcos de la muerte”

  1. Sonia dice:

    Que triste que no tengan compasión por estos seres indefensos y los sometan a estás torturas tan grandes ya con su cruel matanza es mucho, estos actos son demoníacos no están bien vistos a los ojos de Dios

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