El 27 de marzo se conoció en medios de comunicación que la Corte Constitucional falló sobre una demanda ciudadana sobre las excepciones de las leyes de protección animal colombianas donde se incluyen las prácticas taurinas, corralejas, coleo y peleas de gallo, anexando que la Corte las reconoció como arraigo cultural y no como maltrato animal, siendo esto un supuesto ya que hasta el momento no se conoce fallo oficial.

Es así que con la nueva Sentencia, presuntamente no ha cambiado nada en lo absoluto, y según la Sentencia C-666 del año 2010 estas prácticas siguen siendo prohibidas en municipios o distritos donde no se realizaban de manera regular, periódica e ininterrumpida antes del 2010. Por ahora activistas por los derechos de los animales y personas que rechazan estas actividades siguen teniendo vía libre para regularlas o prohibirlas. 


Desde la Coalición Colombia sin Toreo por medio de comunicado de prensa manifestaron que:

Hasta el momento la Corte no ha emitido el comunicado de prensa o el texto de la nueva sentencia que reemplazó la C-041 de 2017, que ofrezca certezas sobre el nuevo fallo y lo que se ha filtrado en medios de comunicación tiene un carácter de conjeturas, que vale la pena aclarar.

La Corte Constitucional no ha reconocido como arraigo cultural las corridas de toros en Colombia Share on X

Se ha dicho que la Corte Constitucional ha reafirmado la Sentencia C-666 de 2010, donde reconoció a las excepciones de la ley 84 de 1989 como maltrato animal y  por ello, hasta determinación legislativa en contrario,  puso una serie de limitantes a su ejercicio en Colombia:

  1. Permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna.
  2. Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad.
  3. Que sólo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que estén autorizadas.
  4. Que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y 
  5. Que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.

De esta manera, la Corte Constitucional de Colombia, y refiriéndonos particularmente al caso de la tauromaquia, no ha reconocido el arraigo de las corridas de toros en el país, sino solamente las tolera en los municipios donde se han venido realizando de manera regular, periódica e ininterrumpida, dejando a la mayor parte de municipios del país libre de espectáculos taurinos que no contaban con este elemento de arraigo antes del 2010, aspecto que ha sido violado por empresarios taurinos en varios lugares del país, siendo uno de los más emblemáticos, el caso del municipio de Madrid, en Puente piedra, donde han tenido lugar varias corridas ilegales.

Tampoco es exacto afirmar que la Corte Constitucional de Colombia en su nuevo pronunciamiento, ha anotado que las excepciones no son maltrato animal sino tradición cultural. De hecho la Corte en la C-666 de 2010 se refiere a las excepciones de las leyes de protección animal de ambas maneras, reconoce su carácter de maltrato animal, evidente por cierto, y también reconoce su carácter de manifestación cultural y por ello solo las permite con las limitantes expuestas, hasta determinación legislativa en contrario.

Es así que con la nueva Sentencia, presuntamente no ha cambiado nada de lo expuesto en la C-666 de 2010, dejando el camino de la regulación o abolición de las excepciones en el Congreso de la República. Hacemos la invitación a esperar el comunicado de prensa de la Corte Constitucional de Colombia, para convalidar que la competencia la tiene el Congreso de República, como se ha manifestado en innumerables sentencias.

La Coalición Colombia sin toreo, dando cumplimiento a la C-666 de 2010, continua impulsando el proyecto de ley 064 de 2018, de abolición de la tauromaquia en el país, el cual en este momento se encuentra en la comisión séptima de la Cámara de Representantes listo a ser discutido, por lo que instamos a los honorables representantes a incluirlo en la agenda y aprobarlo.

Este espacio es exclusivo del usuario, por tal motivo Conexión Animal no se hace responsable por las opiniones que se presenten.

Un comentario de “La Corte Constitucional no ha reconocido como arraigo cultural las corridas de toros en Colombia

  1. Lida Yaneth Ramírez dice:

    Colombia país violento por excelencia, donde se enzañan con los animales. Nunca habrá paz, mientras continúen estos abusos hacia los animales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *