En Colombia según el decreto nacional, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, se incluyeron las excepciones donde se menciona a las emergencias veterinarias, pero, por diferentes interpretaciones se han conocido multas por parte de la Policía a familias que se desplazan para brindarle atención de urgencia a su perro o gato. Ante esta situación el abogado Carlos Humberto Vasquez de la curul Animalista del Concejal Terry Hurtado de Cali, comparte una guía para el actuar legal de las familias en estos casos.
El abogado Carlos Humberto Vasquez hace parte del equipo del Concejal Animalista de Cali, Terry Hurtado, quien se ha encargado de gestionar los permisos para los rescatistas que alimentan a los perros y gatos en estado de calle en la ciudad, con el objetivo que puedan seguir haciendo esta labor durante la cuarentena. Teniendo en cuenta dicha gestión y el permiso de libre circulación, por medio de este artículo el abogado despeja dudas sobre cómo proceder ante una multa cuando los rescatistas o familias atienden una emergencia veterinaria.
¿Qué hacer si me multa la Policía?
A quienes les sea impuesto un comparendo por parte de la Policía Nacional y consideren que están dentro de las excepciones permitidas en los decretos nacionales, departamentales o municipales, deberán manifestarle al agente de Policía encargado del procedimiento, que no están de acuerdo con la decisión y que desean interponer el recurso de apelación de acuerdo al artículo 222 del Código Nacional de Policía, indicando las razones por las cuales consideran equivocado el comparendo. Este recurso se presenta en el acto ante el mismo agente de Policía que realiza el procedimiento. Para probar que están dentro de las excepciones se pueden presentar documentos, testimonios, declaraciones o indicios. Una vez consignado lo anterior en el formato de comparendo de la Policía, el agente deberá remitir la apelación, dentro de las 24 horas siguientes, al Inspector de Policía, quien tomará una decisión dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción del caso y notificará la decisión al ciudadano.
¿Qué hacer si me multan durante la cuarentena por una urgencia con mi perro o gato? Share on X
De acuerdo al artículo 21 del Código Nacional de Policía, los ciudadanos pueden grabar todos los procedimientos policivos mediante herramientas tecnológicas, por lo que el ciudadano puede anunciarle al agente de Policía, de manera respetuosa, que grabará el procedimiento policivo.
Por otro lado, en caso de haber recibido una multa por parte de la Policía Nacional y no haber presentado ninguna objeción o recurso en el momento en que fue impuesta la orden de comparendo, se tendrán 3 días hábiles a partir del hecho, para acudir ante las inspecciones de policía con el fin de objetar la orden de comparendo.
¿Qué hacer si me multa un agente de tránsito?
En caso de ser objeto de un comparendo por parte de un agente de tránsito, el ciudadano podrá acudir, dentro de los 5 días hábiles siguientes, a las oficinas de la Secretaria de Movilidad para controvertir la orden de comparendo exponiendo las razones por las cuales considera que no hay lugar a la imposición de la sanción. En ese caso se deberá seguir el procedimiento contenido en la Ley 769 de 2002, artículos 139 y siguientes, el cual, en todo caso, será explicado por parte del personal de la Secretaria de Movilidad. Hay que aclarar que el comparendo que elabora el agente de tránsito no representa en sí mismo la sanción, pues esa decisión la toma de manera posterior la Secretaria de Movilidad con base en la información del comparendo elaborado por el agente de tránsito y también atendiendo a lo que manifieste el ciudadano, que, por un lado, puede ser controvertir y pedir la no imposición de la multa, o, por otro lado, la aceptación de la multa.
Recuerde que el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, incluye en las excepciones, según el Artículo 3, numeral 8; “Las actividades relacionadas con servicios de urgencias, incluidas las emergencias veterinarias“.