En Ibagué se conoció el primer fallo de tutela que protege el derecho a la salud de un canino de nombre Clifor, diagnosticado con un cuadro clínico de epilepsia idiopática, y al cual debido al estado de emergencia decretada por el Gobierno Nacional a causa del Covid-19, en la Secretaría de Salud de la gobernación del Tolima, única entidad autorizada para vender el medicamento, no estaban prestando el servicio y la salud del canino se vio afectada. Gracias al fallo a favor de los derechos de Clifor, a él y a otros caninos que padecen la misma enfermedad, les han podido suministrar el medicamento anticonvulsionante llamado fenobarbital.

Imagen: Canino Paco paciente diagnosticado con epilepsia idiopática
Imagen: Canino Paco paciente diagnosticado con epilepsia idiopática

Enrique Arango Gómez fue el abogado que llevó el caso de acción de tutela por el derecho a la salud del canino Clifor. Lina Sofia Lozano familia humana del canino, expuso ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué que su familia está conformada por tres personas y un animal; siendo esta la base fundamental de su vida.

Clifor fue diagnosticado con un cuadro clínico de ‘’Epilepsia Idiopática’’, la cual según el dictamen pericial emitido por el médico veterinario es considerada el problema neurológico más común en la consulta veterinaria diaria, y la misma debe ser controlada mediante suministro del medicamento “fenobarbital”, un anticonvulsionante para tratar la epilepsia en perros. Aún con la importancia que tiene este medicamento para la vida del canino, en Ibagué fue negado el suministro por parte de la gobernación del Tolima debido a la emergencia por el Covid-19. -Cabe resaltar que es la Secretaria de Salud de la Gobernación del Tolima la única entidad autorizada por el Ministerio de Salud para vender medicamentos del estado como Fenobarbital previa formula médica.- Ante la negación de la Secretaría para vender el medicamento y ante el intento fallido de conseguirlo en farmacias veterinarias y humanas en la ciudad de Ibagué y otras ciudades de Colombia, y al ver el estado en el que se encontraba Clifor, su familia humana decidió emprender la acción de tutela, manifestando que mediante la Secretaria de Salud no se estaba garantizando el debido proceso de atención a un cliente, en la medida que tienen el deber de vender medicamentos del estado como el FENOBARBITAL por disposición del MINISTERIO DE SALUD y el deber de no dejar de prestar el servicio público a las personas, por consiguiente solicitaron que se ordenara al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CORTOLIMA Y FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, que en el término máximo de 48 horas tomaran las medidas necesarias con el fin de que LINA SOFIA LOZANO CARDENAS, pudiera adquirir el FENOBARBITAL que requería su miembro de la familia CLIFOR para salvar su vida y poder vivir sin sufrimiento y con dignidad.

Parte del  argumento central de la tutela se baso en que:

    • Los animales son sujetos de derecho, tal y como lo señala la Ley 1774 de enero de 2016, en la cual se estableció que los animales son seres sintientes, superando las tesis antropocentristas, que los definían como meras cosas, y en el control de constitucionalidad la Corte Constitucional en sentencia C– 041/17, indicó que: “Aunque la Constitución no reconozca explícitamente a los animales como titulares de derechos, ello no debe entenderse como su negación, ni menos como una prohibición para su reconocimiento -innominados-. Su exigencia atiende a factores como la evolución de la humanidad y los cambios que presente una sociedad, lo cual puede llevar a la Corte a hacer visible lo que a primera vista no se avizora en la Constitución. Además, con independencia de la clasificación de los derechos en el tiempo (generacionales), forman una unidad por cuanto son interdependientes, integrales y universales”.
  • La unidad familiar como derecho fundamental: La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 16), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 23), el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10°) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 17), se refieren la familia como “el elemento natural y fundamental de la sociedad”, e imponen a los estados y a la sociedad en general, la responsabilidad indelegable de protegerla y asistirla en procura de lograr su desarrollo integral.

En Ibagué el fallo a favor por proteger el derecho a la salud a un perro, está beneficiando a muchos más Share on X

Por lo anterior, el Juzgado Primero Penal resolvió que la SECRETARIA DE SALUD DEL TOLIMA y el FONDO ROTATORIO DEL TOLIMA vulneraron los derechos a la preservación del núcleo familiar de la señora LINA SOFÍA LOZANO CÁRDENAS y los derechos de supervivencia del ser sintiente CLIFOR y en consecuencia disponieron CONCEDER el amparo fundamental de sus derechos. También ordenó a la SECRETARIA DE SALUD DEL TOLIMA y al FONDO ROTATORIO DEL TOLIMA, que,  en el término de 48 horas siguientes a dicha decisión, deberían de gestionar la adquisición y/o Suministro del medicamento “FERNOBARBITAL”, para que en ese lapso, tuviesen disposición de este y le fuese suministrado a la señora LINA SOFÍA LOZANO CÁRDENAS, propietaria del ser sintiente con nombre CLIFOR, para seguir con el tratamiento médico veterinario contra la ‘’Epilepsia Idiopática’’ del canino. (Lea el fallo completo aquí)

Gracias al fallo a favor de los derechos de Clifor otros caninos también se verán beneficiados

Tal es el caso del canino Paco, un perro de raza Pug de dos años, igualmente diagnosticado con epilepsia ideopatica. Luisa Triana, familia humana de Paco informó que él es un perro que también recibe el medicamento fenobarbital de 100 mg hace un año y medio y reconoce que el fallo a favor de Clifor es un gran paso para el derecho a la dignidad y salud de su canino y los demás que padecen de esta enfermedad.

“Lo importante del fallo es que antes se estaba priorizando la entrega del medicamento por parte de la Secretaria de Salud Departamental a los humanos que también sufren esta enfermedad, pero con el fallo, ordenan entregarle sin trabas o dificultad el medicamento a los dueños de animales. El fenobarbital es un medicamento esencial, aparte de los humanos, ellos también lo necesitan urgente sin suspenderse ni un día su tratamiento, o pueden fallecer”. Expresó Luisa Triana.

Este espacio es exclusivo del usuario, por tal motivo Conexión Animal no se hace responsable por las opiniones que se presenten.

Un comentario de “En Ibagué el fallo a favor del derecho a la salud a un perro, está beneficiando a muchos más

  1. América Moreno dice:

    Que buena noticia. Tengo un gato de 5 años y está sufriendo de convulsiones, el veterinario empezó a tratarlo desde enero de éste año con fenobarbital y no le han vuelto a dar y se ve bien, pero se le acabó y en ningún sitio en Bogotá hemos podido conseguir éste medicamento. No se si por un gatico se.pueda hacer lo mismo, o sea entutelar.
    Gracias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *