Según la decisión de la Corte Constitucional la caza deportiva en Colombia estará prohibida a partir del 21 de agosto de 2020, luego del fallo por una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la abogada Laura SantaColoma en el año 2017, donde manifestó, entre otras, que; “la caza deportiva, es un acto dañino en cuanto está dirigida a la captura de animales silvestres, ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos“.


Expuso la accionante que la cacería deportiva es una actividad recreativa que actualmente es objeto de cuestionamiento ético por el hecho de disponer de la vida de animales sin que medie una justificación racional, sólo por diversión o recreación humana; por eso muchas organizaciones y grupos han modificado sus prácticas de cacería. Además, desde el punto de vista ambiental, aun cuando se realice en cotos de caza, la cacería deportiva conlleva a la disminución de especies y a la contaminación ambiental causada por el plomo, el cual al estar en contacto con el agua, aire y demás elementos, se oxida y su resultado contaminante se dispersa rápidamente e impacta negativamente los ecosistemas y sus especies. Explicó que posteriormente, con el Estatuto de Protección Animal (Ley 84 de 1989), se les otorgó especial protección a los animales silvestres, bravíos o salvajes y a los domésticos o domesticados, contra el sufrimiento y el dolor causado por las personas (artículo 1), por lo cual dicha norma significó “un avance sustancial en la relación animal humano-animal no humano, en tanto que este último ya no solo era un bien apropiable que generaba responsabilidades a sus propietarios, sino que su sufrimiento entró a ser una variable relevante para el ordenamiento jurídico tal que implicaba sanciones si se causaba injustificadamente”. No obstante, en la protección de los animales contra el sufrimiento y el dolor se establecieron dos excepciones en los artículos 7 y 8 del Estatuto, cuya aplicación genera debates éticos, debido a que la obligación de evitar dañar a un animal no es absoluta, y profundos debates filosóficos la permisión del maltrato animal en los casos de manifestaciones culturales, como consta en los salvamentos de voto de la sentencia C-666 de 2010, y en la sentencia C-041 de 2017. Manifestó que con la expedición de la Ley 1774 de 2016 se reconoció “la relevancia moral del sufrimiento y la existencia animal”, como consta en su artículo primero, norma que modificó el artículo 655 del Código Civil, y que reconoce que los animales no humanos son seres sintientes. Así las cosas, los animales adquieren un “tipo de subjetividad” al no reconocerles como bienes en el sentido estricto del derecho civil clásico, sino como seres con un valor intrínseco.

Desde el 21 de agosto de 2020 la caza deportiva estará prohibida en Colombia Share on X

La abogada también señaló que la caza deportiva no es una actividad propia de la cultura colombiana y que se encuentra prohibida, a menos que medie permiso emitido por la autoridad competente. Además, afirmó que la actividad de caza deportiva pareciera encontrar fundamento jurídico en los artículos 52, 58, 64 y 333 de la Constitución Política, sin embargo, dichas disposiciones se encuentran en una tensión no resuelta con los valores y principios que consagran a los animales como sujeto de derechos, o por lo menos reconoce su derecho a existir y a no sufrir, salvo “razones moralmente justificables. Indicó que la demanda buscaba poner de presente un cuestionamiento relacionado con la facultad que tiene un animal humano de causar la muerte de un animal no humano por diversión, sin que medien razones morales que justifiquen disponer de la vida de un animal; tal acción contraría los principios de solidaridad, dignidad y protección de la naturaleza como sujeto de derecho y bien jurídicamente protegido.

Durante el desarrollo del proceso de demanda hubo intervenciones de diferentes organizaciones sociales y de personas naturales, entre ellas:

Federación de Entidades Defensoras de Animales y del Ambiente de Colombia (FEDAMCO)

La Representante legal de FEDAMCO, allegó intervención en la que solicitó la declaración de inexequibilidad de las normas acusadas. Para sustentar su solicitud alegó que los animales han sido considerados como objetos, desconociendo que existe un principio ético que fundamenta la igualdad entre humanos y animales, pues ambos seres tienen en común la capacidad de sufrir y de experimentar dolor. Advirtió que desde la filosófica moral (la escuela de filosofía moral del utilitarismo reformista y la filosofía moral contemporánea) se ha orientado a considerar igual de importante los intereses de todos, independientemente de cómo sea el otro, humano o no humano. Por tanto, es inadmisible legitimar la cacería de animales para el disfrute y placer de algunos.


Universidad del Rosario

La Universidad del Rosario, por conducto de asesora jurídica, intervino para solicitar a esta Corporación que se declare INHIBIDA para conocer de fondo esta acción pública de inconstitucionalidad, dado que las normas demandadas están derogadas tácitamente dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Como alternativa solicitó, en caso de que esta Corte decida resolver de fondo el presente asunto, que se declaren inexequibles las normas demandadas.


AnimaNaturalis Internacional

En representación de la organización AnimaNaturalis Internacional intervino Andrea Padilla Villarraga, vocera en Colombia de la Organización, para solicitar que se declaren inexequibles las normas demandadas. Para sustentar su solicitud hizo referencia a los argumentos que han llevado a la Corte Constitucional a distinguir “la capacidad de sintiencia animal como criterio ético relevante para el reconocimiento moral de los animales y fundamento de su protección constitucional contra el sufrimiento innecesario”, y a la caza deportiva como una actividad cuyo único propósito es causar la muerte y el sufrimiento innecesario a seres vivos cuyo interés vienen siendo reconocidos por la Constitución y la Ley.


Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO)

El Vicepresidente Ejecutivo de FEDETIRO intervino para solicitar que se declaren exequibles las normas demandadas. El interviniente fundamentó su solicitud en los siguientes argumentos:

Manifestó que, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), “el cazador aprecia más la recreación que el valor material de las piezas recobradas (…) El cazador se inclina por la cacería de especies que someten a prueba su destreza como tirador”. Asimismo, expresó que la FAO ha determinado seis características de la caza deportiva, a saber: Que por lo general el cazador está informado de la reglamentación vigente, procura cazar legalmente y portar la respectiva licencia, que el cazador deportivo generalmente debe trasladarse de zonas urbanas a áreas rurales de cacería, que la caza deportiva se ve limitada por las vedas, número de piezas y otras restricciones legales, que tal actividad se practica de manera intermitente y varían las áreas en las que se realiza, que la caza deportiva genera ingreso por la compra de equipos y materiales y por otros conceptos en zonas de cacería, y que a menudo quienes realizan esta actividad se organizan en clubes y federaciones de caza y tiro y propician la creación de cotos para el manejo y la producción sostenida de la fauna cinegética.


¿Constituye la caza deportiva una forma de maltrato animal?

El artículo 8º de la Ley 84 de 1989, demandado, excluye a la caza deportiva de las sanciones que se derivan del maltrato animal. Según el artículo 6 de la misma, se presumen como hechos dañinos o de crueldad con los animales, es decir maltrato animal, entre otros, herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego; causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil; convertir en espectáculo público o privado, la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar.

Algunos intervinientes sostienen que la caza deportiva no genera maltrato animal porque en sus procedimientos no hay mutilación ni sufrimiento. Este planteamiento no coincide con la definición de caza que establece el artículo 250 del Decreto Ley 2811, según el cual se entiende por caza “todo acto dirigido a la captura de animales silvestres, ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos, y a la recolección de sus productos”. 

Adicionalmente, aun aceptando la hipótesis de que la caza no genera mutilación ni sufrimiento, sí puede consistir en darle muerte al animal. El sacrificio de la vida de un ser vivo por el hombre es una forma extrema de maltrato en cuanto elimina su existencia misma y es un acto de aniquilamiento. Cuando es injustificada, la muerte de un animal es un acto de crueldad pues supone entender que el animal es exclusivamente un recurso disponible para el ser humano. La caza deportiva, en fin, es un acto dañino en cuanto está dirigida a la captura de animales silvestres, ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos.

¿Qué se decidió respecto a la caza deportiva en Colombia?

La Corte Constitucional decidió que la caza deportiva debe ser eliminada de las normas del país, concluyendo que:

  • La caza deportiva es una forma de maltrato animal injustificada.
  • Es una actividad que no cuenta con arraigo cultural.
  • Es una actividad incompatible con la Constitución.
  • Se trata de una práctica que no encuentra fundamento en ninguna de las excepciones reconocidas jurisprudencialmente a la prohibición ya enunciada, en la medida en que la caza deportiva no es una expresión de la libertad religiosa, no tiene como objetivo la alimentación, ni la experimentación médica o científica, o el control de las especies y tampoco se trata de una manifestación cultural arraigada.

Ante esta medida, la Corte estableció el plazo de un año para que, quienes resultaran afectados con dicha determinación se pudieran adecuar a la nueva situación. Es decir que transcurrido el tiempo precisado, la prohibición de la caza deportiva en Colombia entrará en vigor a partir del 21 de agosto de 2020, y quien la realice deberá de responder penalmente. Conozca el proceso de la demanda aquí.

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