En Málaga-España el juzgado de Primera Instancia Número 9 dictó custodia compartida para un canino de nombre Rizos luego de que la pareja se divorciara.

Rizos llevaba un año conviviendo con una pareja malagueña, dicha relación se terminó y quedó el conflicto de quién debería quedarse y proteger a Rizos, por ello, mediante un proceso judicial, el titular del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Málaga dictó sentencia donde ambos miembros deberán compartir la custodia del canino, conviviendo con él en periodos alternos de dos meses.

Imagen Rizos / Diario Sur
Imagen Rizos / Diario Sur

Sin duda, este tipo de sentencias reafirma la importancia de la convivencia y vínculo emocional que se crea entre humano-animal, ratifica que las familias también son interespecie y que se pueden ver afectados a nivel emocional por la separación de a quien consideran su manada. En el año 2018 se conoció el primer caso en Málaga con un fallo similar, favoreciendo al demandante que pedía no tener que renunciar a la relación con una canina de nombre Tara,  y que fue representado por la misma abogada malagueña, Alejandra León Manchado, quien también defendió a uno de los propietarios de ‘Rizos’. En el caso de Tara se determinó que la canina tendría que pasar seis meses en la vivienda de cada uno de los miembros de la pareja.

En España un juzgado dictó custodia compartida de un perro luego de la separación de una pareja Share on X

¿Qué tuvo en cuenta el juez en este caso para tomar una decisión?

Según la abogada León, mediante comunicado a diferentes medios en España; “el juez tuvo como principio fundamental que la relación era una unión de hecho o ‘more uxorio’, es decir, que se ha desarrollado en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable y con permanencia temporal consolidada. A ojos del juez, este vínculo es similar a un matrimonio que produce bienes y efectos personales y económicos o de filiación”.

En este contexto, el titular del juzgado considera que durante el tiempo de convivencia ha habido una «inequívoca intención» por ambos miembros del núcleo de hacerse cargo del animal por partes iguales, por lo que no hay duda de que los dos están vinculados al animal de compañía de forma similar, sin que ninguno de los dos miembros de la expareja prevalezca sobre la otra. Para argumentar esta parte, la letrada ha aportado documentación que prueba que su cliente se hizo cargo de determinados cuidados del animal, al igual que la parte demandada.

El juez aprecia a raíz de estos hechos la existencia de una comunidad de bienes en relación al perro, «siendo éste por tanto titularidad de ambas partes, el cual al ser un bien indivisible permite el disfrute compartido por ambos copropietarios». No obstante, una vez que el juez dictó sentencia, la parte demandada renunció de forma oficial a la propiedad y titularidad del animal.

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