En el Congreso de Colombia están en marcha varios Proyectos de Ley que buscan proteger, defender y liberar a los demás animales, entre ellos está el Proyecto de la Senadora animalista Andrea Padilla, el cual busca prohibir progresivamente la exportación de animales catalogados como de consumo, en los barcos de la muerte, también conocido como la exportación en pie. Empieza la defensa de este proyecto, una puja por frenar el sufrimiento animal, y por otro lado, por defender el beneficio e interés económico del sector ganadero y de particulares.
Con el nuevo gobierno en Colombia, la protección hacia los animales parece cobrar nueva vida, un gobierno que le apuesta a un Cambio por la Vida, la defensa de la naturaleza y de todas y todos los seres que la integran. Por ello, se espera que en el Congreso se legisle teniendo en cuenta esta misma postura y ética, donde los demás animales prevalezcan, y los Proyectos que están en curso puedan salir a flote.
El sufrimiento animal Vs beneficios e intereses económicos. El Proyecto de Ley que busca prohibir la exportación de animales en pie Share on X
El Proyecto de Ley de la Senadora Padilla consiste en erradicar el sufrimiento extremo e innecesario que se les causa a los animales que son exportados vivos o “en pie” por vía marítima, con fines de consumo, y proteger la moral pública y social relativa al cuidado de todos los seres vivos sintientes. Prohíbe progresivamente la exportación marítima de animales en pie, de cualquier especie, con fines de consumo. La prohibición progresiva incluye la exportación para reproducción, cría, levante, producción, engorde y/o sacrificio con fines de consumo.
El proyecto dará un tiempo perentorio de un año para que empiece a regir, y con el fin garantizar la progresividad de la prohibición sin afectar compromisos comerciales adquiridos, el Proyecto establece plazos y cupos máximos de exportación de animales en pie por vía marítima, con fines de consumo. Algunos de ellos son:
-
Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta el 31 de diciembre del mismo año, no habrá cupos máximos de exportación de animales en pie por vía marítima con fines de consumo.
- El año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, contado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no se podrán exportar más de 200.000 animales en pie por vía marítima, con fines de consumo.
- El segundo año posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, contado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no se podrán exportar más de 150.000 animales en pie por vía marítima, con fines de consumo.
- El tercer año posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, contado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no se podrán exportar más de
100.000 animales en pie por vía marítima, con fines de consumo.
- El cuarto año posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, contado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no se podrán exportar más de 50.000 animales en pie por vía marítima, con fines de consumo.
-
A partir del quinto año posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, contado desde el 1 de enero, no se podrán exportar más animales en pie por vía marítima, con fines de consumo.
El Proyecto también establece que; hasta que se cumpla el último de los plazos establecidos, quienes exporten animales en pie por vía marítima, con fines de consumo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con un permiso que será expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
- Acatar las recomendaciones de la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OMSA/OIE)
- Acatar las reglamentaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) y su Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL).
- Cumplir la Ley 1774 de 2016 y demás normas vigentes en materia de protección animal y ambiental.
- Obliga conjuntamente al exportador y al importador a llevar en la embarcación (desde el embarque y hasta el desembarque) a un médico veterinario, mínimo, debidamente inscrito en COMVEZCOL, por cada 1.000 animales.
Por otro lado está el sector ganadero, quien se niega a la posibilidad de la aprobación de este Proyecto. La Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN), en cabeza del presidente ejecutivo José Félix Lafaurie, han señalado tajantemente a las y los animalistas por priorizar la protección animal y pretender sustituir esta práctica cruel de transporte en pie por medio de este Proyecto de Ley. FEDEGAN hace énfasis en que esta medida afectaría negativamente a 350.000 pequeñas familias, además de que el país “perdería un comercio en el que tienen relación la venta de combustibles, pago de peajes, empresas transportadoras, contratación de veterinarias que suplen los medicamentos durante cada viaje y en los predios destinados a la exportación, vinculación de agencias marítimas, de aduanas y la proveeduría del servicio de catering para los barcos en los que se transportan los animales”. También compartió en sus redes que; durante el año 2021, se comercializó en el exterior 247.171 semovientes por un valor de 151,5 millones de dólares. Sin embargo, los movimientos a lo largo de la cadena productiva pueden variar entre $850.000 millones a $950.000 millones de pesos. Es decir, alrededor de $1 billón al año.
Es en este sentido que el Congreso deberá debatir sobre la puesta en marcha de una nueva relación con los demás animales, cambiando de manera transitoria los procesos de actividades económicas en el país que llevan consigo crueldad animal, como lo es la exportación de animales, en este caso de las vacas.
Queda la expectativa de la postura que tendrán las senadoras y los senadores ante este Proyecto, ¿se inclinará la balanza hacia la ética y buscar un trato un poco más justo con los demás animales?, o ¿seguirá prevaleciendo lo económico? Es importante resaltar que el Proyecto da opciones de reemplazo de la exportación de animales en pie, donde; en un término de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, el Gobierno Nacional, a través de los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio, Industria y Turismo, formulará y publicará un “Plan de reemplazo de la exportación marítima de animales en pie con fines de consumo”. Este plan tendrá el propósito de reemplazar la exportación de animales en pie con fines de consumo y superar las barreras institucionales, comerciales y sanitarias para la exportación de carne congelada, en canal o en cualquier otra presentación distinta del animal vivo. Para la formulación de este plan, el Gobierno Nacional garantizará la participación del sector privado y, en especial, del Consejo Nacional de la Cadena Cárnica Bovina o de la organización que haga sus veces.
¿Por qué se les denomina barcos de la muerte?
Se les denomina de esta manera porque durante el viaje que puede durar entre 25 días o más, los animales deben soportar temperaturas extremas, viajar en hacinamiento y normalmente convivir con montañas de sus propios desechos. Muchos de ellos no alcanzan a llegar con vida al destino, lo cual en este caso, no sabemos si se trate de algo positivo o negativo, ya que de todas maneras serán torturados y asesinados. Normalmente mueren por deshidratación, inanición, porque no pueden alcanzar la comida y la bebida en medio la multitud, o por las condiciones insalubres en las que se encuentra la comida o bebida.