En esta legislatura que inicia en el Congreso de la República de Colombia ya se conocen cuáles son algunos de los Proyectos de Ley e iniciativas de Acto Legislativo que han sido radicados a favor de los animales y la naturaleza.

Hasta el momento han sido radicados 8 Proyectos de Ley, conózcalos.


El Congreso se ha convertido en un espacio de trabajo colectivo entre gremios animalistas y congresistas que tienen dentro de sus prioridades a los animales y la naturaleza, y quienes por medio de la presentación de los Proyectos de Ley buscan que los derechos de estos seres sintientes y del ecosistema sean reconocidos y respetados, cambiando así mismo; el presente y futuro del país.

Entre las iniciativas legislativas radicadas se encuentran:

Proyecto de Ley (Cámara) por medio del cual se modifica el artículo 2o de la Ley 769 de 2002, se especifica el accidente de tránsito en animal doméstico, silvestre o en situación de abandono. Presentado por el Representante a la Cámara Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán y el Senador de la República Juan Diego Gómez Jimenez.

El objetivo fundamental de este proyecto de ley es incluir el siguiente texto en la definición de Accidente de Tránsito en el Artículo 2° de la, LEY 769 DE 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

“…Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

“Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y/o animal doméstico, silvestre o en situación de abandono y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho”.


Proyecto de Ley (Cámara) por la cual se prohíbe la exportación marítima de animales en pie con fines de consumo. Presentado por el Representante a la Cámara Nicolás Albeiro Echeverry.

El objeto de la presente ley es erradicar el sufrimiento extremo e innecesario producido a los animales que son transportados y exportados en pie por vía marítima, con fines de consumo.

ARTÍCULO 1º. OBJETO. El objeto de la presente ley es erradicar el sufrimiento extremo e innecesario producido a los animales que son transportados y exportados en pie por vía marítima, con fines de consumo.

ARTÍCULO 2º. PROHIBICIÓN. A partir del 1 de enero de 2024 queda prohibida la exportación marítima de animales en pie de cualquier especie con fines de consumo. La prohibición incluye la exportación para reproducción, cría, levante, producción, engorde y/o sacrificio con fines de consumo.

ARTÍCULO 3º. CONDICIONES. Hasta la entrada en vigencia de la prohibición, las empresas navieras o exportadoras de animales en pie usados para producción y sacrificio, deberán cumplir con: a) las recomendaciones de la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OIE) en lo referente al transporte de animales por vía marítima (capítulo 7.2 del Código Sanitario para Animales Terrestres), b) las reglamentaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) y su Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), y c) la ley 1774 de 2016 de protección animal.


Proyecto de Ley (Senado) por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a información oportuna, clara, veraz y suficiente sobre los sistemas de producción de huevo y se dictan otras disposiciones. Presentado por el Representante a la Cámara Nicolás Albeiro Echeverry. 

El objetivo del presente proyecto de ley es garantizar el acceso a información oportuna, clara, veraz y suficiente sobre los sistemas de producción de huevo, con el objetivo de permitir a los consumidores tomar decisiones bien fundadas. Las disposiciones contenidas en esta ley buscan:

1.1. Garantizar el derecho de los consumidores a elegir huevos producidos en los sistemas que garanticen en mayor medida el bienestar de los animales.

1.2. Proteger a los productores y comercializadores de huevo que garantizaron en mayor medida el bienestar de los animales de los productos que se presentan con tales características sin tenerlas.
1.3. Favorecer la inclusión de la producción agropecuaria nacional en los circuitos comerciales internacionales, que ven en el bienestar animal un valor agregado.
1.4. Promover la incorporación de estándares mínimos de bienestar animal en la producción de huevo.


Proyecto de Ley (Cámara) por el cual se expide el Código Nacional de Protección y Bienestar Animal. Presentado por el Representante a la Cámara Juan Carlos Lozada.

Este Código aplica a todas las interacciones entre seres humanos y animales que se desarrollen dentro del territorio nacional, tanto en el territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También en el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, las aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo.

También aplicará a todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan algún tipo de relación económica o social y de investigación con los animales y a todas aquellas instituciones encargadas de formular y desarrollar y vigilar políticas sanitarias, de inocuidad y de protección ambiental y animal, así como a las instituciones de educación superior o centros de investigación que críen, suministren, o usen animales en protocolos de diagnóstico, producción de medicamentos o biológicos, control de calidad, investigación o educación.

La expresión “animales” utilizada genéricamente en este Código, comprende los domésticos, y silvestres, nativos o exóticos, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o bajo cuidado humano.


Proyecto de Ley (Cámara) por el cual se regulan las condiciones de bienestar animal en la reproducción, cría y comercialización de animales de compañía en el territorio colombiano. Presentado por el Representante a la Cámara Nicolás Albeiro Echeverry y el Senador de la República Juan Diego Gómez Jímenez.

El Proyecto de Ley tiene por objeto Reglamentar las actividades relacionadas con la reproducción, cría y comercialización de animales de compañía en el territorio Nacional a través del registro y seguimiento.

Los ciudadanos que crían perros, gatos y otros animales domésticos se benefician de la comercialización de sus vidas, sin embargo no hay forma de garantizar que esos animales no serán víctimas de abandono, maltrato o sobre explotación.

Esta iniciativa es un avance necesario para superar los vacíos legales que tienen las autoridades para combatir el abuso relacionado con la cría y comercialización de animales domésticos.

La indiferencia y falta de controles estatales, hacen que a los criadores y tiendas de mascotas tengan poco o nulo interés en el impacto de este negocio al aumentar los animales en las calles, las razones para que esto pase pueden ser muchas pero es innegable que la cría y comercialización hacen parte del problema, Por lo tanto, debido al aumento de casos en que los animales son víctimas de maltrato animal y abandono y que la cría indiscriminada para su comercialización es una de las causas, se hace necesaria una regulación de esta actividad por parte del estado, es por esto que el propósito de esta ley es minimizar la explotación de especies menores ya que los animales son seres que sienten y deben ser tratados bajo condiciones que no vulneren sus derechos, respeten su vida y garanticen su bienestar, dándole solución a un problema social que se genera al no ejercer control sobre esta actividad.

Es necesario separar, de un lado los criaderos comerciales, las tiendas de animales y las veterinarias, quienes hacen un manejo comercial del tema, en negocios particulares con fines de lucro económico; de aquellos quienes por otro lado, se denominan albergues personales o transitorios, no dedicados a la explotación comercial de los animales, sino a su rescate y protección, en la mayoría de las veces en condiciones precarias, dadas las realidades socioculturales, psicosociales y socioeconómicas de sus cuidadores,  en su mayoría mujeres.

Este Proyecto de Ley, está enmarcado en las últimas sentencias de las altas cortes colombianas que expresan la obligatoriedad de la garantía de la protección de los animales por parte de los entes del Estado, como seres sintientes parte de la diversidad natural con que cuenta nuestro país.

Además se ajusta a la legislación y normas internacionales que sobre el tema existen, a la Ley 1801 de 2016 Código de Policía Colombia, a la Ley 1776 de 2016, a la Ley 84 de 1989 y con el espíritu que dio origen a la Declaración de los Derechos de Los Animales.


Proyecto de Ley (Cámara) por el cual se modifican los artículos 79 y 95 de la Constitución Política de Colombia, Derechos de la Naturaleza. Presentado por el Representante a la Cámara Juan Carlos Lozada.

La iniciativa de Acto Legislativo tiene como objeto, incorporar a la Constitución, de manera expresa, un mandato general en favor del reconocimiento de la naturaleza, como una entidad viviente y los animales sintientes, sin excepción, como sujetos de derechos. De igual manera, establecer como deber de las personas y el ciudadano de respetar los derechos de los animales y propender por su bienestar, modificando en tal sentido, los artículos 79 y 95 de la Carta Política.


Proyecto de Ley (Cámara) por el cual se eliminan las prácticas taurinas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. Presentado por el Representante a la Cámara Juan Carlos Lozada, la Representante a la Cámara Ángel Maria Gaitan, Representante a la Cámara José Daniel López, Representante a la Cámara Inti Raúl Asprilla y el Representante a la Cámara Fabián Díaz Plata.

La presente ley tiene por objeto avanzar en el reconocimiento de los animales como seres sintientes, sujetos de una protección constitucional y legal especial, a través de la prohibición de las prácticas taurinas en todo el territorio nacional, como expresiones de maltrato, crueldad y violencia.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en todo el territorio nacional.

Artículo 3º. Prohibición. Se prohíbe el desarrollo de las actividades de coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas.

Artículo 4.  El Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley para garantizar programas efectivos de reconversión económica de las personas que se dediquen a las actividades de las que trata el artículo 3.

Artículo 5º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Ley 916 de 2004, Reglamento Nacional Taurino, así como las expresiones “coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas”, contenidas en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989.


Proyecto de Ley (Cámara) por el cual se prohíbe la utilización de elementos que laceren, mutilen, hieran, quemen o den muerte en espectáculos públicos a animales y se dictan otras disposiciones. Presentado por el Representante a la Cámara Nicolás Albeiro Echeverry y el Senador de la República Juan Diego Gómez Jímenez.

La presente Ley establece lineamientos de actuación administrativa en los casos en que se lleve a cabo acciones de maltrato y crueldad sobre animales utilizados como elementos de entretenimiento en espectáculos públicos y que a su vez constituyen una excepción a lo dispuesto sobre protección al maltrato animal, según lo establecido en la Ley 84 de 1989.

Los Espectáculos de rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos que se realicen en el territorio nacional, no podrán utilizar elementos que laceren, mutilen, hieran, quemen, lastimen en cualquier forma o den muerte al animal, antes, durante y después del espectáculo.

Para la celebración de este tipo de espectáculos se deberán cumplir las cinco libertades del animal.

Conozca los ocho Proyectos de Ley a favor de la protección animal y de la naturaleza radicados en el Congreso de Colombia Share on X

 

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